La SCJN declara constitucional la normativa que busca proteger la salud de los consumidores
Agencias/Elapogeoqroo
Ciudad de México, 09 de abril de 2024. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo unánime respaldando la Norma Oficial Mexicana (NOM) que regula el etiquetado frontal de alimentos y bebidas procesadas. En una decisión histórica, los 11 ministros concluyeron que esta normativa es constitucional y no vulnera la libertad de comercio ni de consumo.
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010, junto con los cambios en los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, establecen la obligación de proporcionar información clara sobre el contenido nutricional y los ingredientes de los productos procesados. Esta medida, según la SCJN, es proporcional y busca proteger el derecho a la salud de los consumidores, especialmente de los niños.
El ministro ponente del caso, Alberto Pérez Dayán, explicó que el etiquetado frontal permite a los consumidores identificar de manera rápida y sencilla los productos con contenido excesivo en azúcares, grasas, sodio u otras sustancias nocivas. Esto, a su vez, facilita la elección de alimentos más saludables y contribuye a prevenir enfermedades como la diabetes y la hipertensión.
Además, la SCJN determinó que la normativa no impone una carga excesiva a los productores y comercializadores, ya que simplemente requiere agregar información nutricional a los envases de los productos. Por lo tanto, el etiquetado frontal se considera una medida proporcionada para cumplir con los objetivos de proteger la salud y los derechos de los consumidores.
Finalmente, los ministros destacaron que la normativa no discrimina a ningún sector de la industria alimentaria, ya que se aplica de manera equitativa a todos los productos procesados. Con esta decisión, la SCJN envía un claro mensaje sobre la importancia de garantizar la transparencia y la seguridad alimentaria en beneficio de la sociedad mexicana.
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